FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

Las enseñanzas de Formación Profesional Básica forman parte de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y deben responder a un perfil profesional. Son una medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. Estos ciclos incluyen, además, módulos relacionados con los bloques comunes de ciencias aplicadas y comunicación y ciencias sociales que permitirán a los alumnos y las alumnas alcanzar y desarrollar las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida para proseguir estudios de enseñanza secundaria postobligatoria.

La duración de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica será de 2.000 horas, equivalentes a dos cursos académicos a tiempo completo. Dicha duración podrá ser ampliada a tres cursos académicos en los casos en que los ciclos formativos sean incluidos en programas o proyectos de Formación Profesional dual, con el objeto de que los alumnos y las alumnas adquieran la totalidad de los resultados de aprendizaje incluidos en el título.



DURACIÓN.
         2 cursos académicos (2.000 horas).

MÓDULOS:
a) Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

b) Módulos asociados a los bloques comunes que garantizarán la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente:
b.1 Módulo de Comunicación y Sociedad I y Módulo de Comunicación y Sociedad II, en los que se desarrollan competencias del bloque común de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluyen las siguientes materias:
1. Lengua castellana.
2. Lengua Extranjera.
3. Ciencias Sociales.
b.2 Módulo de Ciencias Aplicadas I y Ciencias Aplicadas II, en los que se desarrollan competencias de las materias del bloque común de Ciencias Aplicadas, que incluye las siguientes materias:
1. Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje de un Campo Profesional.
2. Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje de un Campo Profesional.
c) Módulo de formación en centros de trabajo.



ACCESO:

Podrán acceder a estas enseñanzas los alumnos y las alumnas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos (Murcia, Circular de 11 de junio de 2014 de la Consejería de Educación):

1. Tener cumplidos 15 años o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los 17 años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

2. Haber cursado 3º de ESO o, excepcionalmente, que habiendo realizado 2º de ESO no puede promocionar a 3º y ha repetido, al menos, una vez en la etapa. También se podrán incorporar alumnos que hayan cursado 4º de ESO y cumplan el requisito de edad.

3. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica .


Títulos profesionales básicos y sus efectos.

1. El alumno o la alumna que supere un ciclo de Formación Profesional Básica obtendrá el título profesional básico correspondiente a las enseñanzas cursadas, con valor académico y profesional y con validez en todo el territorio nacional.

2. El título profesional básico permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio.

3. En virtud de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo:
a) Las personas que se encuentren en posesión de un título profesional básico podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, mediante la superación de la prueba de evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria, en las condiciones previstas en dicha Ley Orgánica.

b) Las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1, o por el procedimiento establecido de evaluación y acreditación de competencias profesionales, recibirán el título profesional básico correspondiente.

c) La expedición del título se ajustará al modelo y a las condiciones que se establecen en la disposición final primera del presente real decreto.

4. Los alumnos y las alumnas que finalicen sus estudios sin haber obtenido el título profesional básico recibirán la certificación académica de los módulos profesionales superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

5. El título profesional básico tendrá los mismos efectos laborales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a empleos públicos y privados.

- La oferta de títulos de Formación Básica en la Región de Murcia es la siguiente:


Familias
Ciclos Formativos
Administración y Gestión
Servicios Administrativos
Agraria
Agro-jardinería y Composiciones Florales
Comercio y Márketing
Servicios Comerciales
Electricidad y Electrónica
Electricidad y Electrónica
Fabricación Mecánica
Fabricación y Montaje
Hostelería y Turismo
Alojamiento y Lavandería
Cocina y Restauración
Imagen Personal
Peluquería y Estética
Informática y Comunicaciones
Informática de Oficina
Informática y Comunicaciones
Madera, Mueble y Corcho
Carpintería y Mueble
Textil, Confección y Piel
Tapicería y Cortinaje
Transporte y Mantenimiento de Vehículos
Mantenimiento de Vehículos



Puedes consultar los contenidos de estos títulos en la página de la Consejería de Educación. Pincha el siguiente enlace:










Más información:

Decreto de la Consejería de Educación de la Región de Murcia: Decreto de implantación de la Formación Profesional Básica

Real Decreto del Ministerio de Educación: Real Decreto de Formación Profesional Básica