ESO - LOMCE

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO)


PRINCIPIOS GENERALES

Esta etapa forma parte de la enseñanza básica y, por tanto, tiene carácter obligatorio y gratuito.

La Educación Secundaria Obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.

Esta etapa educativa comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno, el cual tendrá un carácter fundamentalmente propedéutico.

La Educación Secundaria Obligatoria ha de contribuir a la consecución de las competencias a través de las distintas materias. En esta etapa se potenciará el desarrollo de las competencias en comunicación lingüística, competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.


ORGANIZACIÓN CURRICULAR

En la Educación Secundaria Obligatoria las asignaturas se agruparán en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas específicas y de asignaturas de libre configuración autonómica.

Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, y en función de sus posibilidades organizativas, los centros docentes podrán agrupar las materias del primer curso de la etapa en los términos previstos en el citado artículo en los siguientes ámbitos de conocimiento:
a) Ámbito de ciencias aplicadas, que incluirá los aprendizajes de las materias de Biología y Geología y de Matemáticas.
b) Ámbito sociolingüístico, que incluirá los aprendizajes de las materias de Geografía e Historia y de Lengua Castellana y Literatura.

En el curso tercero los alumnos deberán cursar las materias del bloque de asignaturas troncales así como una de las siguientes materias de opción, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los propios alumnos:
a) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.
b) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

Dentro del bloque de asignaturas específicas, los alumnos deberán cursar las siguientes materias en cada curso de este ciclo:
a) Educación Física.
b) Religión o Valores Éticos, dependiendo de la decisión de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los propios alumnos.

Los alumnos cursarán las siguientes asignaturas específicas en los cursos del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria:
a) Primer curso: Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Tecnología.
b) Segundo curso: Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Música.
c) Tercer curso: Música y Tecnología.

Los alumnos elegirán una de las siguientes materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en este ciclo, en función de la oferta del centro educativo, que, en los centros sostenidos con fondos públicos estará sujeta a la regulación que establezca la Consejería competente en materia de educación en base al número de alumnos del centro:
a) Iniciación a la Investigación. Los alumnos podrán cursar esta materia en uno o en varios cursos del ciclo, pudiendo elegirla en segundo y tercer curso aunque no la hayan cursado con anterioridad.
b) Segunda Lengua Extranjera, que será de oferta obligada en los tres cursos.
c) Creación y Expresión Musical en primer curso.
d) Robótica en segundo curso.
e) Comunicación Audiovisual, Cultura Clásica, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial en tercer curso.

Los alumnos que presenten dificultades en la adquisición de la competencia lingüística en castellano que les impidan seguir con aprovechamiento sus aprendizajes, podrán cursar, como materia de libre configuración autonómica, Refuerzo de la Competencia en Comunicación Lingüística. El alumnado sordo o hipoacúsico matriculado en el programa específico regulado en el artículo 24, podrá cursar la materia de Lengua de Signos Española, previa solicitud de los padres, madres, tutores legales.


Organización del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria

Los alumnos podrán escoger cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones:
a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato.
b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional.

En la opción de enseñanzas académicas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:
a) Geografía e Historia.
b) Lengua Castellana y Literatura.
c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.
d) Primera Lengua Extranjera.
así como una de las dos siguientes opciones, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, los propios alumnos:
a) Biología y Geología y Física y Química.
b) Economía y Latín.

En la opción de enseñanzas aplicadas, los alumnos deben cursar las materias generales del bloque de asignaturas troncales Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial y una de las siguientes materias, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, los alumnos:
a) Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.
b) Tecnología.

Dentro del bloque de asignaturas específicas, los alumnos cursarán las siguientes materias en ambas opciones:
a) Educación Física.
b) Religión o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los propios alumnos.

Los alumnos de las dos opciones previstas cursarán una de las siguientes asignaturas específicas en este curso, en función de la oferta del centro educativo, que estará sujeta a la regulación que establezca la Consejería competente en materia de Educación en función del número de alumnos del centro:
a) Artes Escénicas y Danza.
b) Cultura Científica.
c) Cultura Clásica. Los alumnos podrán cursar esta materia aunque no la
hayan cursado en tercer curso.
d) Educación Plástica, Visual y Audiovisual.
e) Filosofía.
f) Música.
g) Segunda Lengua Extranjera, que será de oferta obligada.
h) Tecnologías de la Información y la Comunicación.



EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Los resultados de la evaluación se expresarán en la Educación Secundaria Obligatoria mediante una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, que irá acompañada de los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), aplicándose las siguientes correspondencias:
Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.
Suficiente: 5.
Bien: 6.
Notable: 7 u 8.
Sobresaliente: 9 o 10.

Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado todas la materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, de forma simultánea.

No obstante, se podrá autorizar, de forma excepcional, la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:
a) Que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.
b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica,
c) Que se apliquen al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.
Además, podrá autorizarse, de forma excepcional, la promoción de un alumno con evaluación negativa en Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea, cuando el equipo docente considere que el alumno puede seguir con éxito el curso siguiente, que tienen expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno las medidas de atención educativa.

Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la etapa se considerarán como materias distintas.

Cuando un alumno promocione con alguna materia no superada, deberá matricularse de las materias no superadas.

La repetición de curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo educativo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.

La repetición se podrá aplicar en un mismo curso de la etapa una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá repetirse una segunda vez cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.


Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria

Con fecha 10 de diciembre de 2016 se publica en el BOE el "Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa". En el se explicita:

"Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación de Educación Secundaria Obligatoria tendrá las siguientes características:
a) La evaluación no tendrá efectos académicos.

b) La evaluación será considerada muestral y tendrá una finalidad diagnóstica, participando únicamente en ella el alumnado matriculado en cuarto curso que haya sido seleccionado por la Administración educativa, exclusivamente por la opción cursada. La selección de alumnos y centros será suficiente para obtener datos representativos. Las Administraciones Educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales o hacerla con carácter censal.

c) Evaluará el grado de adquisición de la competencia matemática, la competencia lingüística, la competencia social y cívica y tendrá como referencia principal las materias generales del bloque de las asignaturas troncales cursadas en cuarto de Educación Secundaria Obligatoria."


Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

Con fecha 10 de diciembre de 2016 se publica en el BOE el "Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa". En el se explicita:

Artículo 4. Títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenidos durante el periodo de implantación de la evaluación final.

1. Queda derogada la disposición transitoria única del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, en los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que se obtengan durante el periodo de implantación de la evaluación de etapa previsto en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, la calificación final que figurará será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en la etapa, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.

3. Los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenidos hasta la finalización del periodo transitorio permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo."



HORARIO SEMANAL Y PERIODOS LECTIVOS

El horario semanal para los alumnos de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria será, como mínimo, de treinta periodos lectivos, distribuidos uniformemente de lunes a viernes, con una duración mínima de 55 minutos.


PERIODOS LECTIVOS SEMANALES EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
HORAS
ASIGNATURAS TRONCALES
Lengua Castellana y Literatura
4
4
4
Geografía e Historia
3
3
3
Matemáticas
4
4
4
Biología y Geología
4
--
2
Física y Química
--
3
2
Primera Lengua Extranjera (Inglés)
4
4
4
ASIGNATURAS ESPECÍFICAS
Educación Física
2
2
2
Religión / Valores Éticos
1
2
1
Tecnología
2
-
2
Educación Plástica, Visual y Audiovisual
2
2
--
Música
--
2
2
ASIGNATURAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA (1)
Creación y Expresión Musical
3
--
--
Iniciación a la Investigación
3
3
3
Segunda Lengua Extranjera (Francés)
3
3
3
Lengua de Signos Española
3
3
3
Robótica
--
3
--
Comunicación Audiovisual
--
--
3
Cultura Clásica
--
--
3
Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial
--
--
3
Tutoría
1
1
1
TOTAL DE HORAS SEMANALES
30
30
30


(1) Los alumnos elegirán de entre todas las asignaturas de libre configuración autonómica ofertadas en cada nivel UNA asignatura a cursar. La asignatura de “Lengua de Signos Española” sólo podrá ofertarse a los alumnos que desarrollan el Programa ABC.

  

PERIODOS LECTIVOS SEMANALES EN EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA


4º ESO DE ENSEÑANZAS ACADÉMICAS
INICIACIÓN BACHILLERATO
4º ESO DE ENSEÑANZAS APLICADAS
INICIACIÓN FORMACIÓN PROFESIONAL
ASIGNATURAS TRONCALES

HORAS

HORAS

Lengua Castellana y Literatura
4
Lengua Castellana y Literatura
4

Geografía e Historia
4
Geografía e Historia
4

Matemáticas Académicas
4
Matemáticas Aplicadas
4

Inglés
4
Inglés
4

A ELEGIR UNA OPCIÓN
Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial
3
Biología y Geología

Física y Química
Economía

Latín
6
A ELEGIR UNA OPCIÓN
Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional
Tecnología
3
ASIGNATURAS ESPECÍFICAS
Educación Física
2
Educación Física
2

Religión / Valores éticos
2
Religión / Valores éticos
2

A ELEGIR UNA ASIGNATURA
A ELEGIR UNA ASIGNATURA
Cultura Científica
Cultura Clásica
Educación Plástica, Visual y Audiovisual
Artes Escénicas y Danza
Filosofía
Música
Francés
TIC
3
Cultura Científica
Cultura Clásica
Educación Plástica, Visual y Audiovisual
Artes Escénicas y Danza
Filosofía
Música
Francés
TIC
3

Tutoría
1
Tutoría
1

TOTAL HORAS SEMANALES
30
TOTAL HORAS SEMANALES
30