Las enseñanzas de Formación
Profesional Básica forman parte de las enseñanzas de Formación Profesional del
sistema educativo y deben responder a un perfil profesional. Son una medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. Estos ciclos incluyen, además, módulos relacionados con los bloques comunes de ciencias aplicadas y comunicación y ciencias sociales que permitirán a los alumnos y las alumnas alcanzar y desarrollar las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida para proseguir estudios de enseñanza secundaria postobligatoria.
La duración de los ciclos
formativos de Formación Profesional Básica será de 2.000 horas, equivalentes a
dos cursos académicos a tiempo completo. Dicha duración podrá ser ampliada a
tres cursos académicos en los casos en que los ciclos formativos sean incluidos
en programas o proyectos de Formación Profesional dual, con el objeto de que
los alumnos y las alumnas adquieran la totalidad de los resultados de
aprendizaje incluidos en el título.
DURACIÓN.
2 cursos académicos (2.000 horas).
MÓDULOS:
a) Módulos
asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales.
b) Módulos asociados a los bloques comunes que garantizarán la
adquisición de las competencias del aprendizaje permanente:
b.1 Módulo de
Comunicación y Sociedad I y Módulo de Comunicación y Sociedad II, en los que se desarrollan competencias del bloque común de
Comunicación y Ciencias Sociales, que incluyen las siguientes materias:
1. Lengua castellana.
2. Lengua Extranjera.
3. Ciencias Sociales.
b.2 Módulo de
Ciencias Aplicadas I y Ciencias Aplicadas II, en los que se desarrollan competencias de las materias del
bloque común de Ciencias Aplicadas, que incluye las siguientes materias:
1. Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de
Aprendizaje de un Campo Profesional.
2. Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje
de un Campo Profesional.
c) Módulo de
formación en centros de trabajo.
ACCESO:
Podrán acceder a
estas enseñanzas los alumnos y las alumnas que cumplan simultáneamente los
siguientes requisitos (Murcia, Circular de 11 de junio de 2014 de la Consejería de Educación):
1. Tener cumplidos 15 años o cumplirlos durante el año natural en
curso, y no superar los 17 años de edad en el momento del acceso ni durante el
año natural en curso.
2. Haber cursado 3º de ESO o, excepcionalmente, que habiendo
realizado 2º de ESO no puede promocionar a 3º y ha repetido, al menos, una vez
en la etapa. También se podrán incorporar alumnos que hayan cursado 4º de ESO y
cumplan el requisito de edad.
3. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres
o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional
Básica .
Títulos profesionales básicos y sus efectos.
1. El alumno o la alumna que
supere un ciclo de Formación Profesional Básica obtendrá el título profesional básico
correspondiente a las enseñanzas cursadas, con valor académico y profesional y
con validez en todo el territorio nacional.
2. El título profesional básico permitirá el acceso a los ciclos formativos
de grado medio.
3. En virtud de lo establecido en
el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo:
a) Las
personas que se encuentren en posesión de un título profesional básico podrán
obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera
de las dos opciones previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, mediante
la superación de la prueba de evaluación final de la Educación Secundaria
Obligatoria, en las condiciones previstas en dicha Ley Orgánica.
b) Las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1, o por el procedimiento establecido de evaluación y acreditación de competencias profesionales, recibirán el título profesional básico correspondiente.
c) La expedición del título se ajustará al modelo y a las condiciones que se establecen en la disposición final primera del presente real decreto.
4. Los alumnos y las alumnas que
finalicen sus estudios sin haber obtenido el título profesional básico
recibirán la certificación académica de los módulos profesionales superados,
que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias
profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones
y Formación Profesional.
5. El título profesional básico tendrá los mismos efectos laborales que el
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a empleos
públicos y privados.
- La oferta de títulos de Formación Básica en la Región de Murcia es la siguiente:
Familias
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Ciclos Formativos
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Administración y Gestión
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Servicios Administrativos
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Agraria
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Agro-jardinería y Composiciones Florales
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Comercio y Márketing
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Servicios Comerciales
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Electricidad y Electrónica
|
Electricidad y Electrónica
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Fabricación Mecánica
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Fabricación y Montaje
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Hostelería y Turismo
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Alojamiento y Lavandería
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Cocina y Restauración
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Imagen Personal
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Peluquería y Estética
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Informática y Comunicaciones
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Informática de Oficina
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Informática y Comunicaciones
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Madera, Mueble y Corcho
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Carpintería y Mueble
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Textil, Confección y Piel
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Tapicería y Cortinaje
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Transporte y Mantenimiento de
Vehículos
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Mantenimiento de Vehículos
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Más información:
Decreto de la Consejería de Educación de la Región de Murcia: Decreto de implantación de la Formación Profesional Básica
Real Decreto del Ministerio de Educación: Real Decreto de Formación Profesional Básica